En qué casos intervenimos
- Constitución de sociedades por acciones simplificadas y otros tipos societarios
- Reformas estatutarias y actas de asamblea o junta
- Redacción y revisión de contratos comerciales
- Cobro jurídico de cartera y procesos ejecutivos
- Disolución y liquidación de sociedades
Etapas del proceso
- 1
Diagnóstico
Entendemos la actividad, quiénes participan y qué riesgo concreto quieres cubrir antes de proponer una figura.
1 a 2 días hábiles
- 2
Estructura y documentos
Definimos el tipo societario o la estructura del contrato y redactamos estatutos, minutas o actas a la medida.
3 a 7 días hábiles
- 3
Formalización
Gestionamos el registro en cámara de comercio o la firma ante notaría cuando el acto lo exige.
Según la entidad
- 4
Ejecución y seguimiento
Si se trata de cobro, requerimos al deudor y, de ser necesario, presentamos el proceso ejecutivo y pedimos medidas cautelares.
Según la agenda del juzgado
Documentación necesaria
- Cédula de los socios o representantes legales
- Certificado de existencia y representación legal, si la sociedad ya está constituida
- Estatutos vigentes y actas de asamblea o junta
- Contratos, facturas, remisiones o pagarés que respalden la operación
- Comunicaciones con la contraparte sobre el incumplimiento, si hay cobro de por medio
Cómo se desarrolla la asesoría
Preferimos redactar bien un contrato antes que discutirlo después. Empezamos por entender el negocio real y el riesgo que quieres cubrir, y a partir de ahí escogemos la figura: no toda empresa necesita el mismo tipo societario ni toda operación necesita el mismo contrato. Si ya hay un incumplimiento, revisamos si los documentos prestan mérito ejecutivo antes de proponer un cobro judicial.
Marco legal aplicable
Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) — Art. 98
Define el contrato de sociedad y el efecto de crear una persona jurídica distinta de los socios.
Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) — Art. 864
Define el contrato mercantil como acuerdo para crear, regular o extinguir una relación patrimonial.
Ley 1258 de 2008 — Arts. 1 y 5
Regulan la sociedad por acciones simplificada y permiten constituirla por documento privado.
Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) — Art. 422
Define qué documentos prestan mérito ejecutivo y permiten iniciar un cobro judicial.
La información de esta página es orientativa y describe cómo trabajamos. No reemplaza el estudio de tu caso concreto: cada situación tiene hechos, fechas y documentos propios que pueden cambiar la vía aplicable.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de sociedad me conviene?
Depende de cuántos socios hay, qué responsabilidad quieren asumir y cómo planean repartir decisiones y utilidades. La sociedad por acciones simplificada es la más usada por su flexibilidad, pero no siempre es la mejor opción: lo revisamos antes de constituir.
¿Puedo constituir mi empresa sin ir a notaría?
En la mayoría de casos sí: la sociedad por acciones simplificada se constituye por documento privado inscrito en la cámara de comercio. Se exige escritura pública cuando se aportan bienes cuya transferencia la requiere, como un inmueble.
Me deben una factura. ¿Puedo cobrarla judicialmente?
Si el documento presta mérito ejecutivo —una factura aceptada, un pagaré o un contrato con obligación clara y exigible— se puede iniciar un proceso ejecutivo y pedir medidas cautelares. Revisamos primero los soportes, porque de su calidad depende todo el cobro.
¿Revisan contratos que ya están firmados?
Sí. Revisamos el contrato vigente, te señalamos qué cláusulas te exponen y qué margen hay para renegociar, terminar o exigir el cumplimiento.
¿Cómo puedo verificar sus credenciales?
Escríbenos por WhatsApp o correo y te compartimos el detalle de nuestra inscripción profesional para que puedas verificarla ante el Consejo Superior de la Judicatura.

