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Derecho laboral

Acoso laboral

Te orientamos cuando el trato en el trabajo dejó de ser exigencia y pasó a ser acoso: cómo documentarlo, ante quién se denuncia y qué puede exigirse al empleador.

En qué casos intervenimos

  • Maltrato, humillación o descalificación reiterada
  • Persecución laboral con sanciones o cambios injustificados
  • Discriminación por razones prohibidas por la ley
  • Renuncia provocada por un ambiente laboral hostil

Etapas del proceso

  1. 1

    Revisión de los hechos

    Revisamos qué ocurrió, con qué frecuencia y quién lo ejerce, para establecer si encaja en alguna de las modalidades de la Ley 1010.

    1 a 3 días hábiles

  2. 2

    Documentación

    Organizamos correos, mensajes, memorandos y testigos en una línea de tiempo: el acoso se prueba con la reiteración.

    1 a 2 semanas

  3. 3

    Queja interna

    Presentamos la queja ante el comité de convivencia laboral, que la empresa está obligada a tener.

    2 a 4 semanas

  4. 4

    Vía externa

    Si la queja interna no prospera, acudimos al inspector de trabajo o al juez laboral, según el caso.

    Según la entidad

Documentación necesaria

  • Contrato de trabajo y certificado laboral
  • Correos, mensajes y memorandos que muestren el trato recibido
  • Llamados de atención o sanciones recibidos
  • Datos de compañeros que presenciaron los hechos
  • Historia clínica o incapacidades, si hubo afectación en la salud

Cómo se desarrolla la asesoría

El acoso laboral se prueba con reiteración, no con un episodio aislado, y la prueba se construye desde el primer momento: fechas, testigos, correos, mensajes. Por eso lo primero que hacemos es armar una línea de tiempo de los hechos. Después usamos la vía interna —el comité de convivencia laboral— porque la ley la exige antes de escalar, y acompañamos la vía externa si no hay solución.

Marco legal aplicable

  • Ley 1010 de 2006 — Art. 2

    Define el acoso laboral y sus modalidades: maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección.

  • Ley 1010 de 2006 — Art. 9

    Establece las medidas preventivas y correctivas que el empleador está obligado a adoptar.

  • Ley 1010 de 2006 — Art. 11

    Protege de represalias a quien presenta una queja por acoso laboral.

La información de esta página es orientativa y describe cómo trabajamos. No reemplaza el estudio de tu caso concreto: cada situación tiene hechos, fechas y documentos propios que pueden cambiar la vía aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Toda exigencia del jefe es acoso?

No. La ley distingue entre exigir resultados, que es legítimo, y las conductas persistentes dirigidas a humillar, aislar o forzar la renuncia. Lo que marca la diferencia es la reiteración y la intención de dañar.

¿Ante quién se denuncia?

Primero ante el comité de convivencia laboral de la empresa, que toda organización está obligada a conformar. Si no hay solución, puede acudirse al inspector de trabajo o al juez laboral.

¿Me pueden despedir por denunciar acoso?

La ley protege de represalias a quien presenta la queja. Un despido ocurrido poco después de la denuncia queda bajo sospecha y puede ser cuestionado judicialmente.

¿Cómo pruebo el acoso?

Con correos, mensajes, memorandos, testigos y soportes médicos si hubo afectación en la salud. Guarda todo y anota fechas desde el primer episodio: la prueba se construye antes de denunciar, no después.

¿Cómo puedo verificar sus credenciales?

Escríbenos por WhatsApp o correo y te compartimos el detalle de nuestra inscripción profesional para que puedas verificarla ante el Consejo Superior de la Judicatura.

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