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Derecho de familia

Custodia de hijos

Te acompañamos en la definición de custodia, cuidado personal y visitas, con un criterio que los jueces aplican siempre: el interés superior del niño está por encima del de los padres.

En qué casos intervenimos

  • Definición de custodia y cuidado personal
  • Fijación o modificación del régimen de visitas
  • Permiso de salida del país del menor
  • Modificación de la custodia por cambio de circunstancias

Etapas del proceso

  1. 1

    Revisión de la situación del menor

    Revisamos con quién vive el menor, su rutina, su colegio y su red de apoyo, que es lo que el juez valora.

    1 a 3 días hábiles

  2. 2

    Conciliación

    Buscamos acuerdo ante comisaría de familia, defensoría o centro de conciliación, con un plan de custodia y visitas concreto.

    2 a 6 semanas

  3. 3

    Demanda ante juez de familia

    Si no hay acuerdo, presentamos la demanda con las pruebas que sustentan cuál es la mejor decisión para el menor.

    1 a 2 semanas para radicar

  4. 4

    Audiencias y decisión

    Te representamos en audiencia. El juez puede ordenar entrevista con el menor y valoración del equipo psicosocial antes de decidir.

    Según la agenda del despacho

Documentación necesaria

  • Registro civil de nacimiento del menor
  • Cédula de ciudadanía de los padres
  • Certificado de estudios y de afiliación en salud del menor
  • Acuerdos, actas de conciliación o sentencias anteriores
  • Pruebas sobre la situación de convivencia y el entorno del menor

Cómo se desarrolla la asesoría

En custodia no gana quien argumenta más fuerte, sino quien demuestra qué es mejor para el niño. Ese es el criterio que aplica el juez y el que orienta nuestra estrategia. Buscamos primero un acuerdo con un plan de convivencia concreto —días, horarios, vacaciones, festivos— porque un acuerdo detallado evita la mayoría de los conflictos posteriores.

Marco legal aplicable

  • Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) — Art. 8

    Consagra el interés superior del niño como criterio que orienta toda decisión que lo afecte.

  • Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) — Art. 23

    Regula la custodia y el cuidado personal a cargo de los padres.

  • Constitución Política de Colombia — Art. 44

    Establece que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

La información de esta página es orientativa y describe cómo trabajamos. No reemplaza el estudio de tu caso concreto: cada situación tiene hechos, fechas y documentos propios que pueden cambiar la vía aplicable.

Preguntas frecuentes

¿La custodia siempre queda con la madre?

No. La ley no otorga preferencia por el género del padre o de la madre: el criterio es cuál de los dos entornos protege mejor al menor, valorando rutina, estabilidad, cuidado efectivo y red de apoyo.

¿La custodia y las visitas son lo mismo?

No. La custodia define con quién convive el menor de forma habitual; las visitas definen el tiempo del otro padre con él. Quien no tiene la custodia conserva sus derechos y deberes como padre.

¿Se puede cambiar una custodia ya definida?

Sí, cuando cambian de forma relevante las circunstancias que motivaron la decisión inicial y ese cambio se puede probar. No basta con estar en desacuerdo con lo que se decidió.

¿Necesito permiso del otro padre para viajar con mi hijo?

Para salir del país sí se requiere autorización del otro padre. Si se niega sin razón o no es posible localizarlo, el permiso puede pedirse ante el juez de familia.

¿Cómo puedo verificar sus credenciales?

Escríbenos por WhatsApp o correo y te compartimos el detalle de nuestra inscripción profesional para que puedas verificarla ante el Consejo Superior de la Judicatura.

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