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Área de práctica

Derecho de familia

Acompañamos asuntos de familia en Bogotá y de forma virtual en todo el país, buscando primero la vía de acuerdo —notaría o conciliación— y acudiendo al juzgado cuando no hay otro camino.

En qué casos intervenimos

  • Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso
  • Fijación, aumento y disminución de cuota alimentaria
  • Custodia, cuidado personal y régimen de visitas
  • Sucesiones y liquidación de la sociedad conyugal
  • Reconocimiento y disolución de la unión marital de hecho

Etapas del proceso

  1. 1

    Consulta inicial

    Nos cuentas la situación familiar, revisamos qué está en discusión y te decimos con franqueza qué se puede lograr y qué no.

    Menos de 1 día hábil

  2. 2

    Revisión de documentos y estrategia

    Estudiamos registros civiles, acuerdos previos y pruebas, y definimos si conviene la vía de acuerdo o la judicial.

    2 a 4 días hábiles

  3. 3

    Acuerdo o demanda

    Redactamos el acuerdo para notaría o conciliación; si no hay acuerdo posible, preparamos y presentamos la demanda ante el juzgado de familia.

    1 a 3 semanas

  4. 4

    Seguimiento hasta el cierre

    Te representamos en audiencias, te informamos cada actuación y revisamos que lo decidido quede registrado donde corresponde.

    Según la agenda del despacho

Documentación necesaria

  • Cédula de ciudadanía de las partes
  • Registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital de hecho
  • Registro civil de nacimiento de los hijos
  • Acuerdos, actas de conciliación o sentencias anteriores sobre el mismo asunto
  • Soportes de ingresos y gastos, cuando se discute cuota alimentaria

Cómo se desarrolla la asesoría

Escuchamos la situación completa antes de proponer una ruta. Cuando hay margen de acuerdo, lo buscamos primero: sale más rápido, cuesta menos y suele preservar mejor la relación entre las partes, sobre todo si hay hijos. Si el acuerdo no es viable, preparamos el proceso judicial y te acompañamos en cada audiencia.

Marco legal aplicable

  • Código Civil — Art. 154

    Enumera las causales de divorcio, en la redacción que le dio la Ley 25 de 1992.

  • Ley 962 de 2005 — Art. 34

    Permite tramitar el divorcio de mutuo acuerdo ante notario, sin acudir a un juzgado.

  • Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) — Arts. 23 y 24

    Regulan la custodia y el cuidado personal, y el derecho de los niños a recibir alimentos.

  • Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) — Art. 388

    Regula el trámite del proceso de divorcio y de cesación de efectos civiles ante el juez de familia.

La información de esta página es orientativa y describe cómo trabajamos. No reemplaza el estudio de tu caso concreto: cada situación tiene hechos, fechas y documentos propios que pueden cambiar la vía aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Todo asunto de familia termina en un juzgado?

No. El divorcio de mutuo acuerdo, la sucesión sin controversia, la cuota alimentaria y las visitas pueden resolverse ante notaría o en conciliación cuando las partes están de acuerdo. El juzgado es el camino cuando no lo están o cuando hay un derecho de un menor que proteger.

¿Puedo llevar mi caso si vivo fuera de Bogotá?

Sí. La asesoría es virtual en todo el país y buena parte de las actuaciones judiciales se surten en línea. Te decimos desde el principio qué diligencias exigen presencia y cuáles no.

¿Cuánto tarda un proceso de familia?

Un acuerdo ante notaría puede resolverse en semanas. Un proceso contencioso depende de la agenda del juzgado y suele medirse en meses. En la consulta inicial te damos un rango realista para tu caso, sin prometer plazos que no dependen de nosotros.

¿Qué pasa con los bienes al terminar el matrimonio?

Depende del régimen patrimonial y de si existían capitulaciones. La sociedad conyugal se liquida como un patrimonio aparte del de cada cónyuge, y no siempre se reparte por mitades: revisamos qué entra y qué queda excluido en tu caso.

¿Cómo puedo verificar sus credenciales?

Escríbenos por WhatsApp o correo y te compartimos el detalle de nuestra inscripción profesional para que puedas verificarla ante el Consejo Superior de la Judicatura.

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