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Asesoría

Constitucional y tutela

Acción de tutela

Redactamos y radicamos acciones de tutela cuando una entidad vulnera un derecho fundamental. El juez debe fallar dentro de los diez días siguientes.

En qué casos intervenimos

  • Negación de servicios o prestaciones por parte de una entidad
  • Falta de respuesta a un derecho de petición
  • Vulneración del debido proceso en una actuación administrativa
  • Incidente de desacato cuando no se cumple el fallo

Etapas del proceso

  1. 1

    Revisión de procedencia

    Verificamos qué derecho fundamental está en juego y si existe otro medio de defensa que desplace la tutela.

    Menos de 1 día hábil

  2. 2

    Pruebas

    Reunimos la negativa de la entidad, las solicitudes radicadas y los soportes que demuestran la vulneración.

    1 a 3 días hábiles

  3. 3

    Redacción y radicación

    Redactamos hechos, pretensiones y fundamentos, y radicamos ante el juez competente.

    1 a 2 días hábiles

  4. 4

    Fallo y cumplimiento

    Seguimos el fallo, lo impugnamos si es desfavorable y promovemos el desacato si la entidad no cumple.

    10 días para el fallo

Documentación necesaria

  • Cédula de ciudadanía de la persona afectada
  • Documento donde la entidad niega el servicio o la solicitud
  • Petición radicada y constancia de su radicación
  • Soportes propios del caso: órdenes médicas, historia laboral o actos administrativos
  • Fallos de tutela anteriores sobre el mismo hecho, si existen

Cómo se desarrolla la asesoría

Lo primero es verificar que la tutela sea la vía: procede cuando se vulnera un derecho fundamental y no hay otro medio de defensa eficaz, o cuando se busca evitar un perjuicio irremediable. Una tutela improcedente se rechaza y solo hace perder tiempo. Si procede, la redactamos con hechos concretos, fechas y pruebas, que es lo que realmente decide el resultado, y seguimos el cumplimiento del fallo.

Marco legal aplicable

  • Constitución Política de Colombia — Art. 86

    Consagra la tutela como mecanismo preferente y sumario para proteger derechos fundamentales.

  • Decreto 2591 de 1991 — Arts. 1 a 6

    Regulan el objeto de la tutela, la legitimación para presentarla y las causales de improcedencia.

  • Decreto 2591 de 1991 — Art. 29

    Define el contenido del fallo y el plazo para su cumplimiento.

  • Decreto 2591 de 1991 — Art. 52

    Regula el incidente de desacato y las sanciones para quien incumple la orden del juez.

La información de esta página es orientativa y describe cómo trabajamos. No reemplaza el estudio de tu caso concreto: cada situación tiene hechos, fechas y documentos propios que pueden cambiar la vía aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para presentar una tutela?

No es obligatorio y no requiere formalidades especiales. La asesoría sirve para plantear bien los hechos y las pruebas, y para no radicar una tutela que va a ser rechazada por improcedente.

¿Contra quién se puede presentar?

Contra autoridades públicas y, en los casos que la ley señala, contra particulares: quienes prestan un servicio público, quienes afectan gravemente el interés colectivo o cuando el solicitante está en estado de indefensión frente a ellos.

¿Qué hago si el fallo me es desfavorable?

Se puede impugnar dentro de los tres días siguientes a la notificación, y el superior revisa la decisión. Todo fallo de tutela queda además sujeto a eventual revisión por la Corte Constitucional.

¿Sirve la tutela para cualquier reclamo?

No. Es subsidiaria: si existe otro mecanismo judicial eficaz, hay que usar ese. La tutela procede cuando no lo hay o cuando se necesita evitar un perjuicio irremediable mientras se acude a él.

¿Cómo puedo verificar sus credenciales?

Escríbenos por WhatsApp o correo y te compartimos el detalle de nuestra inscripción profesional para que puedas verificarla ante el Consejo Superior de la Judicatura.

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