En qué casos intervenimos
- Negación de servicios o prestaciones por parte de una entidad
- Falta de respuesta a un derecho de petición
- Vulneración del debido proceso en una actuación administrativa
- Incidente de desacato cuando no se cumple el fallo
Etapas del proceso
- 1
Revisión de procedencia
Verificamos qué derecho fundamental está en juego y si existe otro medio de defensa que desplace la tutela.
Menos de 1 día hábil
- 2
Pruebas
Reunimos la negativa de la entidad, las solicitudes radicadas y los soportes que demuestran la vulneración.
1 a 3 días hábiles
- 3
Redacción y radicación
Redactamos hechos, pretensiones y fundamentos, y radicamos ante el juez competente.
1 a 2 días hábiles
- 4
Fallo y cumplimiento
Seguimos el fallo, lo impugnamos si es desfavorable y promovemos el desacato si la entidad no cumple.
10 días para el fallo
Documentación necesaria
- Cédula de ciudadanía de la persona afectada
- Documento donde la entidad niega el servicio o la solicitud
- Petición radicada y constancia de su radicación
- Soportes propios del caso: órdenes médicas, historia laboral o actos administrativos
- Fallos de tutela anteriores sobre el mismo hecho, si existen
Cómo se desarrolla la asesoría
Lo primero es verificar que la tutela sea la vía: procede cuando se vulnera un derecho fundamental y no hay otro medio de defensa eficaz, o cuando se busca evitar un perjuicio irremediable. Una tutela improcedente se rechaza y solo hace perder tiempo. Si procede, la redactamos con hechos concretos, fechas y pruebas, que es lo que realmente decide el resultado, y seguimos el cumplimiento del fallo.
Marco legal aplicable
Constitución Política de Colombia — Art. 86
Consagra la tutela como mecanismo preferente y sumario para proteger derechos fundamentales.
Decreto 2591 de 1991 — Arts. 1 a 6
Regulan el objeto de la tutela, la legitimación para presentarla y las causales de improcedencia.
Decreto 2591 de 1991 — Art. 29
Define el contenido del fallo y el plazo para su cumplimiento.
Decreto 2591 de 1991 — Art. 52
Regula el incidente de desacato y las sanciones para quien incumple la orden del juez.
La información de esta página es orientativa y describe cómo trabajamos. No reemplaza el estudio de tu caso concreto: cada situación tiene hechos, fechas y documentos propios que pueden cambiar la vía aplicable.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para presentar una tutela?
No es obligatorio y no requiere formalidades especiales. La asesoría sirve para plantear bien los hechos y las pruebas, y para no radicar una tutela que va a ser rechazada por improcedente.
¿Contra quién se puede presentar?
Contra autoridades públicas y, en los casos que la ley señala, contra particulares: quienes prestan un servicio público, quienes afectan gravemente el interés colectivo o cuando el solicitante está en estado de indefensión frente a ellos.
¿Qué hago si el fallo me es desfavorable?
Se puede impugnar dentro de los tres días siguientes a la notificación, y el superior revisa la decisión. Todo fallo de tutela queda además sujeto a eventual revisión por la Corte Constitucional.
¿Sirve la tutela para cualquier reclamo?
No. Es subsidiaria: si existe otro mecanismo judicial eficaz, hay que usar ese. La tutela procede cuando no lo hay o cuando se necesita evitar un perjuicio irremediable mientras se acude a él.
¿Cómo puedo verificar sus credenciales?
Escríbenos por WhatsApp o correo y te compartimos el detalle de nuestra inscripción profesional para que puedas verificarla ante el Consejo Superior de la Judicatura.

