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Derecho de familia

Sucesiones y herencias

Acompañamos la liquidación de una herencia: ante notaría cuando todos los herederos están de acuerdo y son capaces, y ante juzgado cuando hay desacuerdo o un heredero menor de edad.

En qué casos intervenimos

  • Sucesión notarial de mutuo acuerdo
  • Sucesión judicial cuando hay desacuerdo entre herederos
  • Liquidación conjunta de sociedad conyugal y herencia
  • Adjudicación y registro de bienes heredados

Etapas del proceso

  1. 1

    Identificación de herederos y bienes

    Establecemos quiénes son los herederos y qué bienes y deudas componen la masa que se va a repartir.

    1 a 2 semanas

  2. 2

    Documentos y avalúos

    Reunimos registros civiles, certificados de tradición y avalúos de los bienes que se van a adjudicar.

    2 a 4 semanas

  3. 3

    Trabajo de partición

    Elaboramos el inventario, los avalúos y la propuesta de partición, y la radicamos ante notaría o juzgado.

    2 a 4 semanas

  4. 4

    Adjudicación y registro

    Firmada la escritura o en firme la sentencia, registramos los bienes a nombre de cada heredero.

    Según la entidad de registro

Documentación necesaria

  • Registro civil de defunción del causante
  • Registro civil de nacimiento de los herederos y de matrimonio, si aplica
  • Certificados de tradición y libertad de los inmuebles
  • Testamento, si existe
  • Certificados bancarios, de vehículos y de participaciones societarias
  • Soportes de las deudas que deja el causante

Cómo se desarrolla la asesoría

Empezamos por establecer con precisión quiénes son los herederos y qué compone la masa hereditaria, incluidas las deudas: heredar también implica responder por ellas dentro de los límites que fija la ley. Si todos los herederos son capaces y están de acuerdo, el trámite va a notaría y es notablemente más rápido. Si hay un menor de edad entre los herederos o alguien no está de acuerdo, el proceso es judicial.

Marco legal aplicable

  • Código Civil — Art. 1008

    Define que se sucede a una persona difunta a título universal o singular.

  • Código Civil — Arts. 1045 y ss.

    Establecen el orden en que se hereda cuando no hay testamento.

  • Decreto 902 de 1988 — Art. 1

    Permite liquidar la herencia ante notario cuando hay acuerdo y todos los herederos son plenamente capaces.

La información de esta página es orientativa y describe cómo trabajamos. No reemplaza el estudio de tu caso concreto: cada situación tiene hechos, fechas y documentos propios que pueden cambiar la vía aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer la sucesión sin ir a un juzgado?

Sí, ante notaría, siempre que todos los herederos estén de acuerdo y sean plenamente capaces. Basta con que uno no esté de acuerdo, o con que haya un heredero menor de edad, para que el proceso deba ser judicial.

¿Se heredan también las deudas?

Las deudas del causante se pagan con los bienes de la herencia antes de repartir. Aceptar la herencia con beneficio de inventario limita la responsabilidad del heredero al valor de lo que recibe, y conviene evaluarlo antes de aceptar.

¿Hay plazo para hacer la sucesión?

No hay un plazo que obligue a iniciarla, pero postergarla tiene costo: los bienes no se pueden vender ni hipotecar mientras no estén adjudicados, y con los años suelen aparecer más herederos y más discusiones.

¿Qué pasa si no hay testamento?

La ley define el orden de los herederos. En primer lugar los hijos, junto con el cónyuge o compañero permanente; si no los hay, se pasa a los órdenes siguientes que fija el Código Civil.

¿Cómo puedo verificar sus credenciales?

Escríbenos por WhatsApp o correo y te compartimos el detalle de nuestra inscripción profesional para que puedas verificarla ante el Consejo Superior de la Judicatura.

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