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Responsabilidad médica

Error quirúrgico

Revisamos casos de error quirúrgico contrastando la descripción de la cirugía con el consentimiento informado y con lo que era exigible en ese procedimiento.

En qué casos intervenimos

  • Lesión de un órgano o estructura durante la cirugía
  • Procedimiento distinto al autorizado o en el sitio equivocado
  • Material quirúrgico olvidado en el cuerpo del paciente
  • Complicación postoperatoria no atendida a tiempo

Etapas del proceso

  1. 1

    Relato y revisión inicial

    Revisamos qué procedimiento se autorizó, qué se ejecutó y qué consecuencias tuvo para el paciente.

    1 a 2 días hábiles

  2. 2

    Historia clínica y descripción quirúrgica

    Solicitamos la historia completa, con la descripción quirúrgica, el récord de anestesia y las notas de enfermería.

    2 a 6 semanas

  3. 3

    Concepto técnico

    Contrastamos lo ejecutado con lo exigible y con lo que el paciente autorizó en el consentimiento informado.

    2 a 4 semanas

  4. 4

    Reclamación o demanda

    Presentamos la reclamación ante el prestador y su aseguradora y, si no prospera, la demanda judicial.

    Según la vía y el despacho

Documentación necesaria

  • Historia clínica completa con la descripción quirúrgica
  • Consentimiento informado firmado antes del procedimiento
  • Récord de anestesia y notas de enfermería
  • Imágenes diagnósticas anteriores y posteriores a la cirugía
  • Epicrisis, incapacidades y soportes de gastos derivados

Cómo se desarrolla la asesoría

Dos documentos deciden buena parte de estos casos: la descripción quirúrgica y el consentimiento informado. El primero dice qué se hizo realmente; el segundo, qué riesgos aceptó el paciente y qué procedimiento autorizó. Cuando lo ejecutado excede lo autorizado, o cuando el consentimiento no existe o no explicaba el riesgo que se materializó, la posición del paciente es sustancialmente más fuerte. Empezamos siempre por ahí.

Marco legal aplicable

  • Ley 23 de 1981 (Ética Médica) — Art. 15

    Obliga a obtener el consentimiento del paciente antes de someterlo a un riesgo previsible.

  • Ley 23 de 1981 (Ética Médica) — Art. 16

    Precisa el deber de advertir al paciente sobre los riesgos del tratamiento o procedimiento.

  • Código Civil — Art. 2341

    Fundamenta la obligación de indemnizar el daño causado durante la atención.

  • Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) — Art. 167

    Permite al juez distribuir la carga de la prueba según quién esté en mejor posición de aportarla.

La información de esta página es orientativa y describe cómo trabajamos. No reemplaza el estudio de tu caso concreto: cada situación tiene hechos, fechas y documentos propios que pueden cambiar la vía aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Toda complicación en cirugía es un error?

No. Muchos procedimientos tienen riesgos inherentes que pueden materializarse sin que haya falla, y que el paciente aceptó al firmar el consentimiento. Lo que se examina es si lo ocurrido era evitable con la diligencia exigible.

¿Qué papel tiene el consentimiento informado?

Es central. Si no existe, o si no explicaba el riesgo que efectivamente se materializó, la posición de la institución se debilita, porque el paciente no pudo decidir con información suficiente.

¿Y si el daño se detecta tiempo después?

Sigue siendo reclamable, pero los plazos corren y varían según la vía y según si el prestador es público o privado. Es de lo primero que revisamos para no perder el caso por presentarlo tarde.

¿Necesito un perito médico?

Sí. Estos casos se deciden sobre prueba técnica. Por eso el concepto especializado sobre la historia clínica es el paso previo a cualquier reclamación, no un trámite posterior.

¿Cómo puedo verificar sus credenciales?

Escríbenos por WhatsApp o correo y te compartimos el detalle de nuestra inscripción profesional para que puedas verificarla ante el Consejo Superior de la Judicatura.

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