ITDE Jurídicos
Asesoría

Comercial y societario

Cobro jurídico de cartera

Recuperamos cartera vencida: revisamos primero si tus documentos prestan mérito ejecutivo y, con eso claro, requerimos al deudor o iniciamos el proceso ejecutivo.

En qué casos intervenimos

  • Cobro de facturas aceptadas y pagarés
  • Cobro de cuotas de arrendamiento y de administración
  • Proceso ejecutivo con medidas cautelares
  • Acuerdos de pago con el deudor

Etapas del proceso

  1. 1

    Revisión del título

    Revisamos si los documentos prestan mérito ejecutivo: obligación clara, expresa y exigible. De eso depende todo el cobro.

    1 a 2 días hábiles

  2. 2

    Cobro prejurídico

    Requerimos formalmente al deudor y exploramos un acuerdo de pago, que suele ser más rápido que el proceso.

    1 a 3 semanas

  3. 3

    Demanda ejecutiva

    Presentamos la demanda ejecutiva y solicitamos medidas cautelares sobre los bienes del deudor.

    1 a 2 semanas para radicar

  4. 4

    Ejecución

    Impulsamos el proceso hasta el remate o el acuerdo, y te informamos cada actuación relevante.

    Según la agenda del juzgado

Documentación necesaria

  • Facturas, pagarés, letras o contratos que soportan la deuda
  • Prueba de la entrega del bien o de la prestación del servicio
  • Estado de cuenta con abonos y saldo pendiente
  • Comunicaciones con el deudor sobre el pago
  • Certificado de existencia y representación legal del deudor, si es una empresa

Cómo se desarrolla la asesoría

Todo cobro judicial depende de una pregunta previa: ¿el documento presta mérito ejecutivo? Si la obligación es clara, expresa y exigible, el proceso ejecutivo es rápido y permite pedir medidas cautelares desde el inicio. Si no lo presta, hay que ir por un proceso declarativo, que es más largo, y conviene saberlo antes de empezar. Esa revisión es lo primero que hacemos, y también evaluamos si el deudor tiene con qué responder.

Marco legal aplicable

  • Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) — Art. 422

    Define el título ejecutivo: obligación clara, expresa y exigible que consta en documento del deudor.

  • Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) — Art. 430

    Regula el mandamiento de pago con el que se inicia el proceso ejecutivo.

  • Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) — Art. 599

    Permite decretar medidas cautelares sobre los bienes del deudor en el proceso ejecutivo.

La información de esta página es orientativa y describe cómo trabajamos. No reemplaza el estudio de tu caso concreto: cada situación tiene hechos, fechas y documentos propios que pueden cambiar la vía aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos sirven para cobrar judicialmente?

Los que contienen una obligación clara, expresa y exigible: pagarés, letras, facturas aceptadas, contratos con obligación determinada y actas de conciliación. Los revisamos antes de proponerte cualquier acción.

¿Puedo embargar los bienes del deudor?

En el proceso ejecutivo se pueden solicitar medidas cautelares desde el inicio, como el embargo de cuentas, inmuebles o vehículos. Su efectividad depende de que el deudor tenga bienes a su nombre.

¿Conviene intentar un acuerdo antes de demandar?

Casi siempre. Un acuerdo de pago bien documentado recupera el dinero más rápido y con menos costo, y si se incumple queda como nuevo título para ejecutar.

¿Hay plazo para cobrar una deuda?

Sí. Los títulos valores y las obligaciones tienen plazos de prescripción o caducidad que varían según el documento. Revisar ese plazo es lo primero, porque una deuda cierta puede volverse incobrable por el paso del tiempo.

¿Cómo puedo verificar sus credenciales?

Escríbenos por WhatsApp o correo y te compartimos el detalle de nuestra inscripción profesional para que puedas verificarla ante el Consejo Superior de la Judicatura.

Solicitar asesoría

← Volver a Comercial y societario

Asesoría